AUTO CONSTITUCIONAL 191/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 191/2011-RCA

Fecha: 31-May-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2010, cursante de fs. 31 a 36 vta.,  el accionante por sus mandantes manifiesta que, el 4 de agosto de 2010, solicitó a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Aduana Nacional, continuar con el trámite referido a la conclusión de nacionalización de vehículos, interrumpido por la autoridad codemandada, sin considerar que no se trataba de vehículos indocumentados, ni mucho menos internados de manea ilícita al territorio nacional; por el contrario, éstos entraron legalmente a los recintos aduaneros y zonas francas, pagando en algunos casos el impuesto fijado por ley, y aceptado por la Aduana Nacional de Bolivia.

Indica que, dicha solicitud mereció desestimación, mediante nota de 18 de agosto de 2010, razón por la que se interpuso recurso de revocatoria, que para su resolución fue remitida ante el Director Ejecutivo Interino de la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz, renunciando a su jurisdicción y competencia, como se advierte en la nota AN-PREDC 1321/2010 de 17 de septiembre, lo que no correspondía, dado el acto administrativo contra el que se interpuso este recurso, y además, por no estar en controversia ningún tipo de impuesto.

Alega que, la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz, en lugar de devolver antecedentes a la Aduana Nacional, por falta de competencia en razón de materia, radicó indebidamente la causa, para posteriormente rechazar el recurso, provocando indefensión, e impidiéndole plantear “eventualmente el recurso jerárquico y contencioso administrativo”; por lo que, el 21 de septiembre de ese año, pidió una vez más a la Aduana Nacional admitir el recurso de revocatoria, solicitud que fue respondida negativamente, por haber sido remitido todos los actuados ante el Director Ejecutivo Interino de la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz.

Finaliza mencionando que, encontrándose el recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, éste mediante Auto de observación ARIT-LPZ 0450/2010 de 4 de octubre, en el marco de lo dispuesto por el art. 198.III del Código Tributario Boliviano (CTB), además de observar algunos requisitos de carácter formal, le otorgó un plazo improrrogable de cinco días computables a partir de la notificación con el citado auto a objeto de subsanarlos, bajo alternativa de ser rechazado; observación que fue subsanada, por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, adjuntando toda la documentación extrañada; empero, mediante Auto de rechazo de 14 de octubre de 2010 y notificado el 20 del mismo mes y año, se rechazó el recurso de alzada, sin disponer la devolución de actuados a la Aduana Nacional de Bolivia, a fin de que la autoridad codemandada, pueda tramitar y resolver el recurso de revocatoria conforme lo establece el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), omisión que deja a los mandantes del accionante en completo estado de indefensión.