AUTO CONSTITUCIONAL 191/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 060/2010 de 30 de noviembre, cursante de fs. 38 a 39, declaró la improcedencia in límine la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, por cuanto, manifiesta que, revisado los antecedentes, la Autoridad Administrativa no ingresó a considerar el fondo del recurso interpuesto, dado que el mismo fue rechazado, con el siguiente tenor; 'Revisada la documentación adjunta se estableció la (s) siguientes (s) causal (es) de rechazo: No cumple con el art. 143 del Código Tributario Boliviano y el Art. 4 de la ley 3092 al no encontrarse esta situación…', en cuya consecuencia la autoridad administrativa no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto, precisamente porque el impugnante no ha cumplido con las observaciones que se les efectuó en su oportunidad; al no haberlo hecho lógicamente no existe fallo que pueda ser objeto de una nueva impugnación” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- 1.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR