AUTO CONSTITUCIONAL 193/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 193/2011-RCA

Fecha: 31-May-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2010, cursante de fs. 59 a 61, la accionante manifiesta que durante más de veinticinco años, se dedica al comercio minorista de venta de verduras en el Mercado “9 de Diciembre” y desde hace siete u ocho años, ocupó un puesto de 4 m2 en la parte central de dicho centro de abasto, con el pago correspondiente por el derecho de uso de propiedad pública, conforme a la reglamentación interna del municipio de Quillacollo e inclusive la patente anual por la gestión 2010.

La Federación de Comerciantes y la Intendencia, aduciendo reorganización, a través de una comunicación interna, determinó que por usos y costumbres, todos los comerciantes se registren para evitar la sobreposición de los puestos, advirtiendo que en caso de no vender durante tres ferias consecutivas, automáticamente se perdería el espacio asignado; y, la prohibición de venta, transferencia o alquiler del puesto para que venda en el mismo una tercera persona, bajo conminatoria de perder el derecho sobre el mismo.

Los primeros días de agosto de 2010, Paola García, “socapada” por algunos dirigentes del gremio y protegida por el Intendente Municipal, intentó restringir su derecho a una fuente laboral y de subsistencia, situación que pasó a conocimiento, en forma verbal, del Intendente Municipal; empero, dicha autoridad directamente privó su derecho al trabajo los martes y jueves, desde agosto de ese mismo año.

El 11 de agosto de ese año, denunció el atropello ante la Alcaldesa de Quillacollo, solicitando la restitución de su sitio municipal; empero, pese a sus constantes reclamos, hasta la fecha de interposición de la acción, transcurrieron tres meses sin obtener respuesta, con el pretexto de que primero debe escuchar a los dirigentes del sector.