AUTO CONSTITUCIONAL 193/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 193/2011-RCA

Fecha: 31-May-2011

improcedente in límine

La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Juez de de garantías, por Resolución de 26 de noviembre de 2010, cursante de fs. 62 a 64, declaró improcedente in límine la acción, con el siguiente fundamento: 1) La accionante no formuló el recurso jerárquico ante el silencio administrativo en el que incurrió la máxima autoridad ejecutiva del Municipio de Quillacollo; y, 2) Conforme los arts. 4 del Estatuto Orgánico y 10 del Reglamento Interno de la Federación Provincial de Trabajadores Gremiales Artesanos, Comerciales Minoristas y Vivanderas de Quillacollo, la accionante tiene la vía directa ante sus autoridades gremiales a efecto de solicitar la restitución de su puesto; en consecuencia, la problemática formulada, se encuentra dentro de la causal de improcedencia establecida en el art. 96.3 de la Ley el Tribunal Constitucional (LTC).