2. Fundamentos de la SC 0032/2011-R respecto a la falta de conminatoria denunciada por el accionante
Entre otros argumentos, la SC objeto del presente Voto Disidente, en su Fundamento Jurídico III.5, al referirse sobre la denuncia sobre el hecho de haberse emitido el mandamiento de apremio sin haber sido conminado previamente el nuevo representante legal (ahora accionante), textualmente se sostiene lo que sigue:
- 1. Sobre el apremio corporal y sus requisitos de validez en materia laboral
- el apremio corporal es una medida compulsiva, que tiene la finalidad de compeler, obligar al empleador a cancelar la deuda que tiene con el trabajador previo pronunciamiento de sentencia ejecutoriada,
- ,
- sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio”;
- 2. Fundamentos de la SC 0032/2011-R respecto a la falta de conminatoria denunciada por el accionante
- tomando en cuenta la duración y evolución del proceso, el actuar de los continuos cambios de representantes legales y en particular la de Pedro Huaycho Huaycho, ello resulta irrelevante, porque de una lectura teleológica de la normativa, se extracta que la finalidad de la conminatoria es emplazar o intimar a la persona, para que dentro de ese término honre la deuda y al haberse constituido el accionante en sustituto del anterior representante legal de la empresa, contra quien pesaba un mandamiento que fue dejado sin efecto, correspondía por el cambio de persona física que representa a una persona jurídica se libre mandamiento de apremio
- 3. Fundamentos del presente voto disidente
