Sentencia: 0032/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0032/2011-R

Fecha: 17-May-2011

3.   Fundamentos del presente voto disidente

Dentro del presente caso, el accionante denunció una persecución ilegal e indebida, debido a que el Juez demandado, dentro de un proceso laboral seguido por Oscar Mariscal Medrano, ex trabajador de la empresa CABLEBOL S.A., por el pago de beneficios sociales, libró mandamiento de apremio, sin que previamente  haya sido conminado para que a tercero día cubra el adeudo; sosteniendo además que existen bienes, sin que tenga mayos incidencia el que estén hipotecados por deudas de carácter civil, ya que las obligaciones laborales son de pago preferente.

Ahora, de la revisión del caso concreto, claramente se evidencia  que los extremos denunciados por el accionante son ciertos, es decir, que la autoridad demandada efectivamente procedió a emitir el mandamiento de apremio sin que se haya cumplido el requisito inexcusable  de validez del mismo que es el de cumplir con las formalidades previas, como es el de ser previamente notificado con la conminatoria, para que dentro del tercer día pueda efectuar el pago correspondiente, tal y como lo manda la sólida jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, que fue desarrollada en el punto 1 del presente Voto Disidente.

Sin embargo, en el Fundamento Jurídico III.5, cuyos fundamentos se detallan en el punto 2 de la presente disidencia, a pesar de constatarse que los extremos denunciados por el accionante son ciertos, tal omisión la considera como “irrelevante”, dejando de lado la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional y vulnerando el derecho  al debido proceso del accionante.

Cabe señalar que si el objetivo de esta Sentencia Constitucional es la de cambiar o mutar el entendimiento jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional, es necesario que se cite la jurisprudencia que se pretende modificar y posteriormente explicar los motivos y argumentos por lo que se pretende la modificación de este entendimiento, lo que requiere una fuerte carga argumentativa, aspectos que no se dieron en la SC 0032/2011-R.