3. Fundamentos del presente voto disidente
Dentro del presente caso, el accionante denunció una persecución ilegal e indebida, debido a que el Juez demandado, dentro de un proceso laboral seguido por Oscar Mariscal Medrano, ex trabajador de la empresa CABLEBOL S.A., por el pago de beneficios sociales, libró mandamiento de apremio, sin que previamente haya sido conminado para que a tercero día cubra el adeudo; sosteniendo además que existen bienes, sin que tenga mayos incidencia el que estén hipotecados por deudas de carácter civil, ya que las obligaciones laborales son de pago preferente.
Ahora, de la revisión del caso concreto, claramente se evidencia que los extremos denunciados por el accionante son ciertos, es decir, que la autoridad demandada efectivamente procedió a emitir el mandamiento de apremio sin que se haya cumplido el requisito inexcusable de validez del mismo que es el de cumplir con las formalidades previas, como es el de ser previamente notificado con la conminatoria, para que dentro del tercer día pueda efectuar el pago correspondiente, tal y como lo manda la sólida jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, que fue desarrollada en el punto 1 del presente Voto Disidente.
Sin embargo, en el Fundamento Jurídico III.5, cuyos fundamentos se detallan en el punto 2 de la presente disidencia, a pesar de constatarse que los extremos denunciados por el accionante son ciertos, tal omisión la considera como “irrelevante”, dejando de lado la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional y vulnerando el derecho al debido proceso del accionante.
Cabe señalar que si el objetivo de esta Sentencia Constitucional es la de cambiar o mutar el entendimiento jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional, es necesario que se cite la jurisprudencia que se pretende modificar y posteriormente explicar los motivos y argumentos por lo que se pretende la modificación de este entendimiento, lo que requiere una fuerte carga argumentativa, aspectos que no se dieron en la SC 0032/2011-R.
- 1. Sobre el apremio corporal y sus requisitos de validez en materia laboral
- el apremio corporal es una medida compulsiva, que tiene la finalidad de compeler, obligar al empleador a cancelar la deuda que tiene con el trabajador previo pronunciamiento de sentencia ejecutoriada,
- ,
- sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio”;
- 2. Fundamentos de la SC 0032/2011-R respecto a la falta de conminatoria denunciada por el accionante
- tomando en cuenta la duración y evolución del proceso, el actuar de los continuos cambios de representantes legales y en particular la de Pedro Huaycho Huaycho, ello resulta irrelevante, porque de una lectura teleológica de la normativa, se extracta que la finalidad de la conminatoria es emplazar o intimar a la persona, para que dentro de ese término honre la deuda y al haberse constituido el accionante en sustituto del anterior representante legal de la empresa, contra quien pesaba un mandamiento que fue dejado sin efecto, correspondía por el cambio de persona física que representa a una persona jurídica se libre mandamiento de apremio
- 3. Fundamentos del presente voto disidente
