Sentencia: 0032/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0032/2011-R

Fecha: 17-May-2011

tomando  en cuenta la duración y evolución del proceso, el actuar de los continuos cambios de representantes legales y en particular la de Pedro Huaycho Huaycho, ello resulta irrelevante, porque de una lectura teleológica de la normativa, se extracta que la finalidad de la conminatoria es emplazar o intimar a la persona, para que dentro de ese término honre la deuda y al haberse constituido el accionante en sustituto  del anterior representante legal de la empresa, contra quien pesaba  un mandamiento que fue dejado sin efecto, correspondía por el cambio de persona física que representa a una persona jurídica se libre mandamiento de apremio

“(…) en el caso específico se reclama haberse emitido un mandamiento de apremio, sin antes haber sido conminado el nuevo representante legal -ahora accionante-; sin embargo, es relevante puntualizar que el mismo antes de asumir la condición de representante legal de la empresa intervino en el proceso presentando un memorial de 5 de enero de 2009 solicitando la aplicación de la jurisprudencia  constitucional sobre el remate previo de bienes embargados, actuación que demuestra incontrastablemente que tenía conocimiento de la obligación que pesaba sobre la empresa, por lo que la conminatoria si bien es una figura jurídica contenida en el art. 213 del CPT en el caso de autos y tomando  en cuenta la duración y evolución del proceso, el actuar de los continuos cambios de representantes legales y en particular la de Pedro Huaycho Huaycho, ello resulta irrelevante, porque de una lectura teleológica de la normativa, se extracta que la finalidad de la conminatoria es emplazar o intimar a la persona, para que dentro de ese término honre la deuda y al haberse constituido el accionante en sustituto  del anterior representante legal de la empresa, contra quien pesaba  un mandamiento que fue dejado sin efecto, correspondía por el cambio de persona física que representa a una persona jurídica se libre mandamiento de apremio (…)” (el resaltado es propio).