- Los Fundamentos de la SC 0088/2011-R
La SC 0088/11-R de 21 de febrero, aprobó la Resolución 31/2009 de 21 de abril, por la que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, siguiendo la línea jurisprudencial de la SC 0542/2010-R, señaló que: “ ante el tribunal de Sentencia de Achacachi, quien mediante la Resolución 52/09 de 16 de abril de 2009, impuso la detención preventiva revocando las medidas sustitutivas otorgadas a favor de la procesada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, la agraviada tenía el deber de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación incidental, contemplado en el art. 251 del CPP, requisito de plena exigencia en el caso de autos por cuanto la remisión del recurso desde la localidad de Achacachi hasta la capital del departamento de La Paz, sede de la Corte Superior, muy bien pudo haber sido remitido dentro de las veinticuatro horas que establece la norma citada, obligación a la que estaba sujeta el Tribunal de Sentencia de Achacachi; sin embargo, al no haber obrado de esta forma, la accionante no agotó la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional, lo que imposibilita el análisis de fondo de los hechos alegados supuestamente cometidos por los Jueces Técnicos demandados”.
- circunstancia en la que excepcionalmente
- 1.
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- - El problema jurídico planteado:
- - Los Fundamentos de la SC 0088/2011-R
- a) El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos no diferencia entre capitales de departamento y provincias:
- b) La acción de libertad utilizada directamente, ocasionaría un caos jurídico y una sobrecarga procesal inmotivada, incompatible con las directrices de celeridad que emanan de los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, repercutirá negativamente en la persecución penal
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
