Sentencia: 0088/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0088/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)  El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos no diferencia entre capitales de departamento y provincias:

Sobre este argumento, cabe señalar que la eficacia del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, para la tutela del derecho a la libertad  no puede estar subordinada a criterios de legalidad, sino a determinar si los medios previstos en el Código de Procedimiento Penal resultan eficaces, inmediatos e idóneos para la protección de dicho derecho.

Cabe hacer notar que las SSCC 0160/2010 y 0008/2010-R, en ningún momento partieron en su análisis del Código de Procedimiento Penal, sino de una interpretación del recurso de hábeas corpus, -ahora acción de libertad- y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos para concluir que lo que se busca con dicha garantía jurisdiccional del hábeas corpus -ahora acción de libertad- es que de manera pronta e inmediata se restituya el derecho a la libertad física o personal que ha sido lesionado o vulnerado; de ahí concluyeron que si en la legislación ordinaria penal existen esos medios de impugnación que cumplan con dichas características, deben ser utilizados previamente, y si no, pues se activa el hábeas corpus como medio idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal.

En ese ámbito, no es relevante la falta de distinción que realiza el Código de Procedimiento Penal con relación a los jueces de capital y de provincias, pues lo importante es analizar la idoneidad del medio de impugnación en el caso concreto. Interpretar una acción de defensa que tiene como objetivo la tutela de derechos fundamentales como la vida y la libertad personal o física a partir de la legalidad ordinaria, no resulta coherente con la función que tiene el Tribunal Constitucional de preservar derechos y garantías constitucionales e interpretarlos en base a los principios pro hómine y progresividad, como se explicará posteriormente.