SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe escrito cursante a fs. 60,que fue leído en audiencia, señaló que al existir una persona aprehendida, asumió conocimiento de la causa radicada ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento de la Circular emanada de Presidencia de la Corte Superior de Distrito, que dispuso que las suplencias legales deberán realizarse de acuerdo a lo establecido por la LOJ, en ese entendido, llevó adelante la audiencia de medidas cautelares el 8 de octubre de 2009, determinando la detención preventiva del ahora accionante, que en dicho acto, formuló apelación sin expresar los agravios por lo que no se corrió en traslado el recurso; por otro lado, no se remitió oportunamente la apelación que presentó el accionante contra la Resolución que dispuso su de detención preventiva, porque desde el 8 de octubre de 2009, no se contaba con el sistema informático IANUS, lo que impidió remitir paralelamente la remisión física como computarizada; empero, una vez restablecido el sistema, se remitió los actuados ante el Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. El caso analizado
- APROBAR