SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. El caso analizado
En la problemática planteada, el demandado, una vez que el accionante presentó el recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, tenía la obligación de remitir los antecedentes del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, para que el Tribunal de apelación resuelva su situación jurídica dentro de los tres días siguientes de recibidos los antecedentes; al haber demorado injustificadamente dicha remisión, lesionó los derechos al debido proceso, en sus componentes de defensa, legalidad, igualdad y tutela judicial efectiva, del accionante, puesto que no es un fundamento válido la carencia del sistema IANUS a momento de recibido el recurso de apelación, lo que ocasionó una dilación indebida en cuanto a la determinación de la situación jurídica del accionante.
Por otro lado, respecto a la supuesta falta de competencia de la autoridad demandada, a la valoración de las pruebas que el Juez demandado tomó en cuenta para la audiencia de medidas cautelares, así como la falta de fundamentación de la Resolución de medidas cautelares, no corresponde a esta instancia ingresar al análisis de fondo respecto a dichos actos denunciados, por cuanto la legalidad ordinaria y a la fundamentación de la Resolución impugnada, serán analizadas y revisadas por el Tribunal de alzada, ya que al haberse recurrido de apelación la Resolución de medidas cautelares, será esa instancia de la justicia ordinaria quien determinará lo que en derecho corresponda, de acuerdo a lo pedido y fundamentado en el recurso de apelación del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. El caso analizado
- APROBAR