SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.3. El caso analizado

En la problemática planteada, el demandado, una vez que el accionante presentó el recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, tenía la obligación de remitir los antecedentes del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, para que el Tribunal de apelación resuelva su situación jurídica dentro de los tres días siguientes de recibidos los antecedentes; al haber demorado injustificadamente dicha remisión, lesionó los derechos al debido proceso, en sus componentes de defensa, legalidad, igualdad y tutela judicial efectiva, del accionante, puesto que no es un fundamento válido la carencia del sistema IANUS a momento de recibido el recurso de apelación, lo que ocasionó una dilación indebida en cuanto a la determinación de la situación jurídica del accionante.  

Por otro lado, respecto a la supuesta falta de competencia de la autoridad demandada, a la valoración de las pruebas que el Juez demandado tomó en cuenta para la audiencia de medidas cautelares, así como la falta de fundamentación de la Resolución de medidas cautelares, no corresponde a esta instancia ingresar al análisis de fondo respecto a dichos actos denunciados, por cuanto la legalidad ordinaria y a la fundamentación de la Resolución impugnada, serán analizadas y revisadas por el Tribunal de alzada, ya que al haberse recurrido de apelación la Resolución de medidas cautelares, será esa instancia de la justicia ordinaria quien determinará lo que en derecho corresponda, de acuerdo a lo pedido y fundamentado en el recurso de apelación del accionante.