SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que los antecedentes del caso, cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
Por lo informado en la presente acción tutelar, no corresponde la concurrencia de ambas excepciones señaladas, puesto que dentro del proceso penal indicado, el accionante si bien agotó los medios y vías ordinarias que estaban a su alcance, demostró también que en ningún momento estuvo en estado de indefensión absoluta, tal como señala la jurisprudencia constitucional citada; en ese entendido, al no concurrir ambos presupuestos jurisprudenciales que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo la presente acción, pues agotada la vía ordinaria -tal como sucedió-, correspondía a través de la vía constitucional, analizar las supuestas infracciones al debido proceso, mediante la acción de amparo constitucional y no vía acción de libertad, pues éste no es el medio idóneo, expedito, eficaz y adecuado al análisis de dichas lesiones, cuando no se cumplen los supuestos previstos en la Sentencia Constitucional supra citada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR