SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“improcedencia”

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 23/2009 de 13 de noviembre, cursante de fs. 10 a 11 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de libertad y ordenó remitir obrados originales de la presente acción de libertad a conocimiento del Ministerio Público, a efectos que se promueva acción penal y se investigue el delito; con el fundamento, que esta clase de acciones no pueden pasar desapercibidos, que hacen que el órgano jurisdiccional de conformidad a los arts. 284, 285 y 286 del CPP, denuncie ante el Ministerio Público y se remita al ciudadano Hugo Manuel Centellas Durán, a efectos que en esa instancia se le tome las respectivas declaraciones y se realicen las investigaciones necesarias con el fin de establecer responsabilidades sobre estos hechos de conformidad a los arts. 70 y 278 del Código de Procedimiento Penal (CPP), todo con la finalidad que los operadores de justicia no sean objeto de manipuleo y de maltrato.