Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“improcedente”
Por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de libertad y dispuesto la remisión de obrados originales de la presente acción de libertad a conocimiento del Ministerio Público, a efectos que promueva y dirija la investigación; aunque con terminología impropia obró correctamente.