SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2009, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante alegó que su representado Carlos Eduardo Cuellar Guaji, menor de edad, ingresó al Hospital Japonés el 29 de octubre de 2009, con el cuadro de anemia aguda; los galenos del Hospital Universitario Japonés, realizaron todas las gestiones para el restablecimiento del menor.
El 10 de noviembre de 2009 se dio alta a su representado, misma que no se llegó a efectuar por no haber cancelado la deuda equivalente Bs4666.- (cuatro mil seiscientos sesenta y seis bolivianos), en tal sentido, su representado solicitó al Director del Hospital Japonés, José Carlos Camacho, un plan de pagos para cubrir la deuda por la atención brindada, sin embargo, el 12 de noviembre de 2009, el demandado respondió que seria dado de alta una vez que cancele la deuda por los servicios brindados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato “Nadie será detenido por deudas”
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR