SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/09 de 13 noviembre de 2009, cursante de fs. 16 vta. a 18, declaro “procedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que el representado del accionante, se encuentra internado en el Hospital Japonés, el 29 de octubre de 2009 y fue dado de alta el 10 de noviembre de del mismo año; 2) Por otra parte el Hospital Japonés es dependiente del Estado a través de las Alcaldías Municipales, no se permite retener a los pacientes por concepto de deudas contraídas con las instituciones hospitalarias; y, 3) La actuación del demandado fue ilegal no existiendo motivo legal para la retención, siendo que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables, el Estado vela por la protección y el respeto, en cuya consecuencia y cumplimiento, este Tribunal declara procedente  la acción tutelar.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la presente acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.