SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“procedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/09 de 13 noviembre de 2009, cursante de fs. 16 vta. a 18, declaro “procedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que el representado del accionante, se encuentra internado en el Hospital Japonés, el 29 de octubre de 2009 y fue dado de alta el 10 de noviembre de del mismo año; 2) Por otra parte el Hospital Japonés es dependiente del Estado a través de las Alcaldías Municipales, no se permite retener a los pacientes por concepto de deudas contraídas con las instituciones hospitalarias; y, 3) La actuación del demandado fue ilegal no existiendo motivo legal para la retención, siendo que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables, el Estado vela por la protección y el respeto, en cuya consecuencia y cumplimiento, este Tribunal declara procedente la acción tutelar.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la presente acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato “Nadie será detenido por deudas”
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR