SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.3. Análisis del caso de autos

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene conforme a la planilla de liquidación efectuada por el cajero del Hospital Universitario Japonés, se hizo conocer que el representado por el accionante adeudaba la suma de Bs4666.- por la prestación de diferentes servicios médicos y el 10 de noviembre de 2009 Carlos Eduardo Cuellar Guaji, fue dado de alta médica por lo que a partir de dicha alta, el representado del accionante podría abandonar el hospital; a efectos de recuperar su estado de salud fuera del recinto hospitalario, sin embargo, el accionante solicitó al Director del Hospital Universitario Japonés que no podía cancelar deuda adquirida, pero tampoco se negaba a cancelar; sino, pidió que se le otorgue un plan de pagos. Sin embargo, fue negada la solicitud y el alta se le otorgaría una vez que cancele la suma adeuda por al atención brindada.

Habiéndose verificado que el Director del Hospital Universitario Japonés, retuvo ilegalmente al paciente Carlos Eduardo Cuellar Guaji, en el citado hospital hasta que cancele sus acreencias por los servicios prestados, se evidencia que se han vulnerado los derechos del representado del accionante  correspondiendo conceder al tutela impetrada debiendo los Centros Hospitalarios prever los mecanismos legales necesarios para el cobro de sus acreencias, respetando el derecho de los pacientes. En este sentido, la aludida jurisprudencia determinó que en estos supuestos corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE y que precisamente está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de particulares.