SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Como emergencia del concurso voluntario promovido por los deudores Gregorio Ramírez Prado y Angélica Padilla de Ramírez, adjuntando la lista de sus acreedores y la de sus bienes, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso se oficie a todos los juzgados para que se remitan y acumulen los proceso ejecutivos y coactivos que se estarían tramitando contra los deudores, entre ellos se acumuló el proceso ejecutivo que seguía la Cooperativa a la que representan en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, el que se encontraba con los avisos para la segunda audiencia de remate.

Se apersonaron al concurso voluntario y solicitaron se forme el cuaderno de remates conforme a lo dispuesto por el art. 587 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo admitida su solicitud por Resolución de 7 de octubre de 2005 y en cumplimiento de la misma se llevó a cabo el remate en pública subasta del inmueble de los deudores, y ante la falta de postores interesados en aplicación del art. 42.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) solicitaron su adjudicación, adjuntado el depósito judicial por el monto total del precio.

Antes de llevarse a cabo la segunda audiencia de remate los concursados deudores y Donald Coimbra Saldaña, plantearon recurso de apelación contra el decreto de 10 de diciembre de 2006, que señaló este segundo acto procesal -audiencia de remate-; y mediante Auto de Vista 466/2008 de 29 de septiembre la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz anuló obrados con reposición hasta el estado en que el juez de la causa ordene la citación con la demanda y Auto de admisión a los acreedores Javier Soria Galian y Donald Coimbra Saldaña y continuar el proceso hasta que se dicte sentencia de grados y preferidos y luego se sacará a remate el bien ofertado por los acreedores.