SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.2. El caso analizado

En el caso concreto, promovido el concurso voluntario por los deudores insolventes Gregorio Ramírez Prado y Angélica Padilla de Ramírez, se acumuló el proceso ejecutivo que seguía la Cooperativa accionante en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, el que se encontraba con los avisos para la segunda audiencia de remate; una vez formado el cuaderno de remates se llevó a cabo el remate en subasta pública del inmueble de los deudores, y ante la falta de postores la Cooperativa solicitó su adjudicación, adjuntando el depósito judicial por el monto total del precio, pero los concursados deudores y Donald Coimbra Saldaña, plantearon recurso de apelación contra el señalamiento de la segunda audiencia de remate, mereciendo el Auto de Vista 466/2008 de 29 de septiembre que anuló obrados con reposición hasta el estado en que el juez de la causa ordene la citación con la demanda y Auto de admisión a los acreedores Javier Soria Galian y Donald Coimbra Saldaña y tramitar el proceso hasta que se dicte sentencia de grados y preferidos y luego recién se saque a remate el bien ofertado.

Si bien es cierto que en otro tipo de procesos la falta de notificación es causal de nulidad y que no se puede llevar adelante el remate en subasta del bien inmueble dado en garantía sin que exista sentencia ejecutoriada, sin embargo tratándose de un proceso especial como es el concurso voluntario, en el cual los deudores insolventes han declarado voluntariamente y por escrito quienes son sus acreedores y que bienes tienen para que se proceda a su ejecución y se hagan pago, en este proceso, en el que no se discuten derechos ni obligaciones y sus modalidades sobre los que existiera controversia de los que el operador de justicia tuviera que pronunciarse, sino, simplemente en su momento el juzgador pronunciará sentencia de grados y preferidos, estableciendo el orden en que cada acreedor habrá de ir a cobrar lo debido por los deudores insolventes de acuerdo a lo calificado en sentencia.

Por otra parte, está permitido que los bienes cedidos por los deudores insolventes sean ejecutados, es decir, puestos a remate en subasta pública antes de que se dicte sentencia, teniendo en cuenta que el precio obtenido en la operación quedará en depósito a la orden del juez, hasta que se defina en sentencia cual habrá de ser el orden en el que los concursantes harán efectivo el cobro que corresponda.