SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.2. Informe de la persona demandada
Por su parte, la aludida Trabajadora Social, indicó tener conocimiento de la situación socieconómica de la familia, razón por la que orientó en todo momento para que se realice la correspondiente denuncia a la Unidad de Tránsito. En ese sentido, cuando la niña fue dada de alta, se les dio opciones para el cumplimiento del pago; sin embargo, ni siquiera solicitaron la rebaja respectiva; de manera tal que no hubo retención alguna.
En relación a la consulta del Presidente del Tribunal, si efectivamente la niña fue dada de alta, el Director del Hospital, puntualizó que en medicina se utilizan dos aspectos fundamentales: una alta hospitalaria y la otra, alta médica; en el caso, se le dio el alta hospitalaria, porque la niña requiere aún de un seguimiento y rehabilitación posterior.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR