SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes alegan que su hija fue dada de alta del Hospital donde se encontraba como consecuencia de un accidente de tránsito; no obstante, no pudo salir libremente debido a la falta de pago por los servicios médicos y quirúrgicos recibidos. De las aseveraciones -orales y escritas- expuestas por las partes, se tiene conocimiento que la menor ingresó al nosocomio habiéndosele diagnosticado shock hipobolémico y fracturas múltiples siendo sometida a intervenciones quirúrgicas y al tratamiento posterior, extendiéndosele el correspondiente alta “hospitalaria”.
Ahora bien, la SC 1304/2002-R de 28 de octubre, haciendo referencia a los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, indicó que: “en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que demandaron su curación; al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales, tales como los arts. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) y 1466 del Código Civil (CC)”.
De lo señalado se infiere la prohibición expresa, por mandato imperativo de la Constitución Política del Estado y las leyes, que se retenga a persona alguna por falta de pago en la atención hospitalaria contra su voluntad, correspondiendo a la institución de salud buscar los mecanismos legales para lograr el pago por la atención médica prestada al paciente.
Corresponde en consecuencia otorgar la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, destinado a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su derecho de locomoción a consecuencia de actos de los funcionarios públicos, puesto que volviendo a autos, se colige que si la niña permaneció en el Hospital no obstante haber obtenido su alta hospitalaria fue porque no se le permitió en tanto no salde lo adeudado por prestación de servicios médicos, correspondiendo aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR