SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“procedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de julio de 2009, cursante de fs. 16 a 17 vta., declaró “procedente” la acción interpuesta, ordenando al Director del Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”, la inmediata entrega de la menor a sus padres a hacerse efectiva en la misma audiencia. Con el siguiente argumento: i) Es cierto que “el Hospital tiene derecho a percibir el costo de la atención dispensada a la menor”; sin embargo, es ilegal que se pretenda el cobro respectivo con la retención de la niña; ii) Al constituirse lo adeudado en una obligación económica de carácter patrimonial y para su cobro no procede el apremio corporal; iii) Es injustificado el hecho de que la menor haya permanecido en la institución de salud después de haber sido dada de alta; más aun si los padres solicitaron la entrega; y, iv) Por todo lo mencionado, se ha presentado una restricción indebida de los derechos de la menor reconocidos por las disposiciones legales vigentes.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haberla declarado “procedente”, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR