SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
Carlos Coritza Zúñiga, Jefe de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, en audiencia manifestó: 1) La Unidad de Conciliación tiene facultades para conocer faltas y contravenciones policiales y en ningún momento han sido arrestados más de ocho horas; y, 2) La Ordenanza Municipal 178/2006 en su art. 7, señala que está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas y la intervención de los funcionarios policiales ha sido por este caso.
Pedro Medina Márquez, funcionario policial del PAC, en audiencia señaló: Se les indicó a cuatro personas que se retiren del lugar, ya que estaban consumiendo bebidas alcohólicas, dos se retiraron tranquilamente y Martín Alejandro Pabón Salas y Juan Pablo Moreno Suárez hicieron caso omiso de la recomendación, además que habían faltado al respeto al agente de tránsito y uno de ellos también falta el respeto a Farfán de manera desafiante por lo que los conducimos a la Unidad de Conciliación Ciudadana.
Gary Gutiérrez Vásquez, funcionario policial, en audiencia manifestó: En el lugar evidenciamos la presencia de cuatro personas consumiendo bebidas alcohólicas y les llamamos a la reflexión y que si quieren beber debían hacerlo en su domicilio, dos personas se retiraron sin poner resistencia, y como los otros dos le habían faltado el respeto al agente de tránsito se les pidió que ingresen a la radio patrulla, al ingresar uno de los representados del accionante puso resistencia y agredió a “Farfán” y en ningún momento se los ha tocado ni hecho uso de agentes químicos y no ha habido abuso de autoridad.
Alejandro Castro, funcionario policial de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, en audiencia refirió que, los representados del accionante fueron conducidos por protagonizar un hecho con bebidas alcohólicas en vía pública y por faltar a la autoridad, y cuando se les hizo conocer sus faltas se pidió sus pertenencias, sus cordones, su cinturón, poniéndose de pie le agredieron verbalmente, señalando que los funcionarios policiales eran unos “corruptos” y otros epítetos, por esas razones fueron conducidos a las celdas policiales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0895/2010-R
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida
- 2.-
- 3.
- SC 1250/2010-R
- III.2.2. Ausencia de resolución
- a denuncia de los vecinos que los funcionarios policiales se constituyeron en el lugar, donde los representados del accionante se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en vía pública y ante la resistencia a retirarse del lugar y agresiones verbales de parte de los mismos
- Fragmento 15
- APROBAR