SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2011-R
Fecha: 20-May-2011
2.-
2.- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
-según indican el accionante por sus representados-; empero, no se emitió la Resolución o disposición escrita pertinente; tal cual exige la citada jurisprudencia, que de conformidad a la norma aplicable -art. 22 del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar-, en el segundo punto estableció que: “2.- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias”. Motivo por el cual, corresponde otorgar la tutela solicitada; por cuanto, el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley; y como se tiene explicado, en el caso de análisis, los representados del accionante si bien adecuaron su conducta a una falta y contravención policial, derivando en la aplicación de una sanción, como la permanencia en un recinto policial; el arresto deviene en ilegal en la medida de que no se dispuso orden escrita; situación que no es un mero formalismo, sino una exigencia de legalidad; consiguientemente, la denuncia efectuada se encuentra dentro de la protección establecida en el art. 125 de la CPE, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada. De lo contrario, la situación estaría sujeta a la subjetividad de los funcionarios policiales, quienes si bien tienen potestades y están en beneficio y al servicio de la ciudadanía; empero, en su actuación al representar su investidura a la autoridad, están obligados a actuar dentro del margen legal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0895/2010-R
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida
- 2.-
- 3.
- SC 1250/2010-R
- III.2.2. Ausencia de resolución
- a denuncia de los vecinos que los funcionarios policiales se constituyeron en el lugar, donde los representados del accionante se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en vía pública y ante la resistencia a retirarse del lugar y agresiones verbales de parte de los mismos
- Fragmento 15
- APROBAR