Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2011-R
Fecha: 20-May-2011
3.
3.- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas, por considerarlo un plazo razonable en atención a los fines que persigue la sanción -conservar el orden público, evitar su alteración y la agravación de la perturbación”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0895/2010-R
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida
- 2.-
- 3.
- SC 1250/2010-R
- III.2.2. Ausencia de resolución
- a denuncia de los vecinos que los funcionarios policiales se constituyeron en el lugar, donde los representados del accionante se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en vía pública y ante la resistencia a retirarse del lugar y agresiones verbales de parte de los mismos
- Fragmento 15
- APROBAR