SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2011-R
Fecha: 30-May-2011
1)
El Juez demandado, Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 12 a 13 y en audiencia, señaló lo que sigue: 1) Respecto a que hubiera efectuado una incorrecta e inadecuada apreciación de los hechos, dicha aseveración carece de sustento legal, por cuanto la decisión tomada en audiencia de medidas cautelares se basó en los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, relacionados a la probabilidad de la autoría y concurrencia de riesgos procesales, aplicándose la medida extrema de la detención preventiva conforme a la Resolución 389/09 de 16 de octubre de 2009, la misma que fue apelada y confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; 2) Se ha actuado de acuerdo a procedimiento, puesto que el documento presentado en audiencia, referente a que el imputado no se encontraba en la fecha del hecho, no tiene la validez necesaria debido al escaso control por los funcionarios de migración en las fronteras; 3) El acusado fue reconocido por la víctima como el chofer que manejaba el vehículo donde procedieron a herirlo para poder conseguir el “PIN” de su tarjeta del Banco Mercantil y así sustraerle Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), de su cuenta; en base a esos indicios, es que se ha imputado al ahora accionante, así como la declaración de la víctima y el certificado médico forense; 4) Con relación al peligro de fuga del imputado, él no tiene ocupación, ni domicilio, ni hogar constituido, además que existían tres personas que se dieron a la fuga, elementos que fueron valorados por el Juez cautelar, y; 5) En caso de que se hubiera incurrido en algún error en la valoración de los antecedentes, ello habría sido rectificado por los Vocales que conocieron la apelación de la Resolución de medidas cautelares, pudiendo en toda caso, ante una supuesta mala valoración, proceder a revocar dicha Resolución y no confirmarla, de lo que se establece que se ha obrado correctamente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2384/2010-R de 19 de noviembre
- aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado el derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR