SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.2.   Análisis del caso concreto

         En el caso de estudio, de la revisión del legajo procesal y de las aseveraciones de las partes en audiencia, se establece que el ahora accionante, Franklin Socma Pereira, fue imputado formalmente por el Fiscal codemandado, Carlos Loza Gutiérrez, el 14 de octubre de 2009, por el supuesto delito de robo agravado, decisión que se encuentra debidamente motivada, por cuanto acreditados los elementos de convicción, solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal como es la detención preventiva, conforme a lo establecido por el art. 234 del CPP, al señalar el peligro de fuga y obstaculización, al no tener éste domicilio o residencia habitual, familia constituida en el país, ni trabajo conocido, al punto que de manera constante, salía del país con dirección a su país de origen Perú; así como fue valorado su comportamiento ante el hecho cometido y la falta de interés en reparar el daño emocional y psicológico ocasionado a la víctima, habiéndose igualmente establecido los elementos de convicción de su autoría.

         Si bien en actuados no cursa la Resolución a través de la cual el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Rolando Sarmiento Tórrez, Juez codemandado, dispuso la detención preventiva del imputado, dicha Resolución fue apelada y confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; de donde se establece con claridad que la supuesta lesión a la libertad del accionante es a consecuencia de un proceso penal seguido en su contra, en el que las autoridades demandadas a su turno, han efectuado la valoración de todos los elementos para, por un lado, solicitar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal como la detención preventiva, y por otro, el Juez de la causa, ordenar mediante Resolución, que se proceda a su detención preventiva; valoración que no puede ser revisada por este Tribunal al ser una labor que compete a las autoridades demandadas, llegándose por ello a establecer, que éstas obraron conforme a un debido proceso, respetando los plazos y procedimientos, no concurriendo en el presente caso un supuesto procesamiento indebido, por lo que no puede otorgarse la tutela al ser evidente que la restricción a la libertad del accionante es a emergencia de un proceso penal donde se dispuso de manera legal su detención preventiva.

         De lo expresado se evidencia con claridad que al no existir un procesamiento indebido que lesione el derecho a un debido proceso, entendido como un proceso justo y equitativo y que a emergencia de éste se halle la persona privada de libertad, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

         Por otro lado, igualmente es necesario precisar que en este caso no concurre el segundo supuesto por el cual se podría ingresar al análisis de fondo de la causa; es decir, cuando existe absoluto estado de indefensión y a causa de éste, se ha provocado la restricción a la libertad, por cuanto el imputado tuvo desde el inicio conocimiento del proceso seguido en su contra, donde inclusive ejerció su derecho a la defensa de manera irrestricta, impugnando la Resolución que dispuso la medida cautelar de detención preventiva.

         Finalmente, respecto a la supuesta detención ilegal de la cual habría sido objeto el accionante, entendida como la actitud discrecional de proceder a detener a una persona sin que exista causa o motivo establecido por ley y sin una orden expresa y motivada expedida por autoridad competente, ello no ha sido demostrado por el accionante, por lo que al respecto no se puede efectuar ningún análisis.