SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2011-R

Fecha: 30-May-2011

“improcedente”

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 35/2009 de 16 de diciembre, cursante de fs. 30 a 35, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i)  Existe detención ilegal cuando se priva a una persona de su libertad, sin que exista causa o motivo establecido por ley o sin una orden expresa y motivada expedida por autoridad competente, así como el procesamiento indebido es la acción a través de la cual el juez de la causa a tiempo de sustanciar un proceso penal lesiona la garantía constitucional del debido proceso entendido como un proceso justo y equitativo y que emergencia de éste se halle privado de libertad; ii) En este caso, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, por Resolución 389/09 de 16 de octubre de 2009, dispuso la detención preventiva del imputado Franklin Socma “Pereira”, la misma que fue confirmada en apelación por la Sala Penal Segunda, estando por ello el accionante privado de libertad por disposición emanada por autoridad competente; así como también el Fiscal asignado al caso, como director de la investigación, con los fundamentos y la investigación preliminar, imputó al ahora accionante solicitado la detención preventiva en base a dichas pruebas; iii) El art. 239 del CPP, establece que la detención preventiva es una medida cautelar de carácter provisional, revisable y modificable en cualquier tiempo para efectos de considerar la cesación de la misma, situación que debió ser considerada por el accionante, si creía que existían nuevos elementos de juicio que demostraban que no concurrían los motivos que la fundaron; por lo que las pruebas presentadas en la audiencia de acción de libertad deben servirle de base y fundamento para solicitar lo que en derecho le corresponda; y, iv) Sobre la participación de los funcionarios policiales Franklin Franz Vargas y Raúl Alarcón Luna, no se tiene mayores antecedentes que estuvieran involucrados en los hechos acusados objeto de la presente acción de libertad.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.