SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 6 a 8 el accionante manifestó, que dentro del proceso penal que se le sigue, el 26 de septiembre del mismo año, interpuso excepción de incompetencia en razón a la materia y falta de acción, ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal.
Posteriormente, solicitó a la autoridad demandada, en reiteradas oportunidades la suspensión de audiencia, en tanto se resuelva la excepción formulada; sin embargo, la autoridad demandada expidió mandamiento de aprehensión, por no haber asistido a la audiencia cautelar programada, misma que jamás fue instalada por la inasistencia del Fiscal de Materia, pese a esos defectos procesales fueron los motivos para la interposición de una acción de libertad, la cual que fue declarada improcedente.
Por otra parte, la autoridad demandada ante la no presencia del accionante expidió mandamiento de aprehensión de 30 de noviembre de 2009, el mismo que se ejecutó el 18 de diciembre del mismo año, inmediatamente la autoridad demandada señaló audiencia de medida cautelar para el 19 de diciembre del citado año, sin embargo, la parte querellante recusó a la autoridad mencionada a objeto de que se suspenda su competencia. En tal sentido por memorial solicitó que se disponga su inmediata libertad, solicitud que no fue considerada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- En ese entendido, la nueva Constitución Política del Estado es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física, según la interpretación extensiva realizada por la SC 0023/2010-R de 13 de abril
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- o indebida
- señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente se restituya su derecho a la libertad; lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que “se restituyan sus derechos”, ya no tendría sentido si se está en libertad; por ello y reconduciendo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, señaló que: “…desde el orden constitucional, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos procesales: Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando ha cesado.
- III.3.
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR