SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2011-R
Fecha: 30-May-2011
1)
Elda Mónica Carballo Montero, Jueza Primera de Instrucción de Familia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito que fue leído en audiencia, señalando: 1) Por Auto de 14 de agosto de 2009, a solicitud de parte y previa respuesta de contrario, se homologó el acta conciliatoria sobre asistencia familiar, la que fue apelada y concedida por Resolución de 27 de agosto de 2009; 2) Se practicó liquidación de asistencia familiar devengada a solicitud de la actora, con dicha liquidación y conminatoria de pago en forma personal fue notificado el accionante el 9 de octubre de 2009, observando la referida liquidación porque existía una apelación pendiente; 3) A solicitud de parte se aprobó la liquidación y se dispuso se expida mandamiento de apremio contra el obligado; y, 4) En la tramitación de todo el proceso se han observado y cumplido con todas las estipulaciones de la ley y el accionante de forma personal fue notificado el nunca estuvo en indefensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria..."
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR