SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que la planilla de liquidación de asistencia familiar devengada y conminatoria de pago fue puesta en conocimiento del accionante, la que fue observada con el argumento que estaba pendiente de resolución el recurso de apelación que presentó contra el auto que homologó el acta de acuerdo conciliatorio sobre asistencia familiar, rechazada la observación a solicitud de parte se aprobó la liquidación y se libró el correspondiente mandamiento de apremio contra el -hoy- accionante por falta de pago de la asistencia familiar devengada, determinación que según el accionante no fue notificada personalmente o en domicilio real, sin embargo se tiene que la diligencia extrañada por el obligado fue practicada en la Actuaria del Juzgado, en atención a que el demandado en el proceso familiar no cumplió con la orden de la Juez de señalar domicilio procesal, por lo que se le fijó en la Actuaría de ese despacho.
Consiguientemente, el accionante activó la jurisdicción constitucional sin que previamente haya agotado la ordinaria, ya que no promovió ningún medio de defensa o impugnación contra la resolución y diligencias que supuestamente lesionaron sus derechos y garantías denunciadas en la presente acción, al haber omitido utilizar dicho medio que es también efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos del accionante, aspecto que imposibilita a esta jurisdicción pueda considerar el fondo de lo reclamado; por lo que corresponde denegar la tutela que otorga la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria..."
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR