SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2011-R
Fecha: 30-May-2011
IV.
En sentido contrario, no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, podrá acudirse a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad.
Ahora bien, considerando tales argumentos, debe concluirse que en materia familiar y en cuanto a la asistencia familiar se refiere los intereses tutelados en discordia en controversia -la vida y subsistencia del beneficiario y la posible restricción de la libertad del obligado- que su suministro no puede estar supeditado a las contingencias y vicisitudes del proceso, ya sea por la conducta procesal de los litigantes o del órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que en su tramitación debe observarse -por todos-, los principios de lealtad y probidad, garantizando a cada uno de los litigantes sus derechos y garantías en la contienda judicial.
Ante el incumplimiento de la intimación de pago de la asistencia familiar, -que ha sido debidamente diligenciada- el art. 436 del Código de Familia (CF) prevé el apremio contra el obligado y para el caso que en la tramitación de la liquidación de la asistencia familiar devengada, su traslado y probable observación, su aprobación e intimación de pago, se haya lesionado algún derecho o garantía, proceden todos los medios y recursos de impugnación previstos por el Código de Procedimiento Civil, por disposición expresa de los arts. 383 y 384 del CF.
Contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, siendo su trámite sencillo y expedito. se cumplen las características antes anotadas para la restitución de los derechos y garantías supuestamente restringidos o conculcados ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria..."
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR