Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En su condición de funcionario de carrera, tal cual acredita el registro 2251-TA-0203 suscrito por el entonces Superintendente General del Servicio Civil, demuestra que era funcionario de carrera, cumpliendo sus funciones con dedicación en sus actividades laborales conforme refleja los formularios de evaluación de desempeño.
El denodado trabajo desarrollado hizo que exista un menoscabo en su salud al extremo que los especialistas de la Caja de Salud sugieran su tratamiento en el área de psiquiatría y medicina del trabajo, extremo que se hizo conocer al Director del SEDUCA además de iniciar los trámites para su jubilación a causa de su enfermedad laboral.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- d)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR