Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial de 7 de julio de 2009, el accionante solicitó al Director Departamental de Educación, la restitución al cargo del que fue destituido, recibiendo como respuesta que se rechazaba su petitorio por haber sido presentado fuera del plazo de los cuatro días posteriores a la fecha de su comunicación, de acuerdo al art. 30 del DS. 26319 de 15 de septiembre de 2001. (Fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- d)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR