SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes revisados se constata, que el accionante como funcionario de carrera se encontraba trabajando de manera regular en el cargo de Técnico en Educación Permanente -Profesional III en la Unidad de Asistencia Técnico Pedagógica- dependiente del Servicio Departamental de Educación. Posteriormente de forma intempestiva, mediante memorándum de agradecimiento de servicios, fue destituido de su cargo, y pese a los reclamos vertidos en ningún momento la autoridad demandada le reincorporó a su fuente de trabajo, aduciendo que por instrucciones del Prefecto del Departamento de Pando, que obedeciendo a recomendaciones de la Contraloría General de la República, en sentido que el accionante supuestamente no cumplía con el perfil del cargo, debía ser destituido del mismo.

Conforme a lo desarrollado precedentemente, aún en la esfera administrativa, antes de aplicarse una sanción a una persona, es preciso aperturar con carácter previo proceso administrativo interno, con el fin de respetar los derechos del sumariado, en sentido de asumir una cabal y real defensa de sus derechos, teniendo la oportunidad de defenderse, presentando al efecto prueba de descargo, y manifestando su verdad sobre los hechos que se le acusan, no pudiendo bajo ningún pretexto aplicarse sanción, sin previo proceso interno.

En el caso presente, de la revisión del expediente se constata, que el  accionante fue despedido intempestivamente de su cargo, sin que previamente se le haya abierto proceso administrativo interno. Al contrario la autoridad demandada utilizó el argumento que, por recomendaciones de la Contraloría General se procedió al retiro del accionante, por no cumplir con el perfil del cargo, sin embargo, tampoco dicha afirmación se encontraba respaldada documentalmente; en el hipotético caso de ser ciertas las aseveraciones en sentido de no cumplir el accionante con el perfil del cargo, es un aspecto que necesariamente debe ser confrontado en un proceso administrativo interno, con el objetivo de respetar el debido proceso y derecho a la defensa que tiene todo sumariado máxime si éste como en el caso presente, se trataba de un funcionario de carrera, que gozaba de inamovilidad laboral. Empero, de ser ciertas las acusaciones contra el accionante, exige el encausamiento administrativo interno, con el fin de dar oportunidad al accionante, para que pueda defenderse dentro de un debido proceso, presentando las pruebas y alegando a su favor.

Consiguientemente, dentro de un Estado Constitucional de derecho resulta  exigencia ineludible iniciar proceso administrativo previo, a la aplicación de una sanción máxime si se trata de destitución del cargo, como en el caso de autos, donde sin existir el proceso interno, se destituyó a un funcionario de carrera que desempeñaba normalmente sus funciones; aspecto que activa a la jurisdicción constitucional, para tutelar los derechos y garantías constitucionales vulnerados por la autoridad demandada.