0112/2011-R de 21 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0112/2011-R de 21 de febrero

Fecha: 09-Jun-2011

II.3.

II.3.  La SC 0112/2011-R, deniega la tutela efectuando un análisis de fondo sobre la actuación de las autoridades demandadas, sin considerar, que conforme los razonamientos expresados en el fundamento anterior, no es posible un nuevo análisis de la decisión de un Tribunal de segunda instancia que conoce y resuelve las medidas cautelares impuestas por el Juez cautelar, habida cuenta que compete y es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, la valoración integral de los presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva.

Una situación contraria, implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una tercera instancia, desconociendo la labor y competencia jurisdiccional, por cuanto la valoración de las pruebas presentadas para el cese de la detención preventiva, es -se reitera- una facultad que por mandato de la ley corresponde al Juez cautelar y en su caso al Tribunal de apelación que examina esa Resolución, sin que sea viable que la jurisdicción constitucional revise la valoración de la prueba efectuada, si no se dan los presupuestos excepcionales para el análisis del procedimiento valorativo, es decir, que se advierta una evidente omisión de considerar la prueba aportada, o que el juzgador se hubiese apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, presupuestos que en el caso concreto no se presentaron; por ende, el análisis y revalorización efectuados por la SC 0112/2011-R, implica en los hechos una doble valoración de la prueba, con la que el suscrito Magistrado expresa su desacuerdo por contravenir la autorestricción anotada y asumida como línea jurisprudencial.