Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2011-ECA
Fecha: 17-Jun-2011
2º
“2º Ante el tiempo transcurrido desde que el Tribunal de garantías concedió la tutela, hoy revocada y con la facultad prevista por el art. 48.4 de la LTC, se dimensionan los efectos de la SC 0100/2011-R de 21 de febrero, dejando subsistentes todos los actos realizados en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías”.