AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2011-ECA

Fecha: 17-Jun-2011

II.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la SC 0100/2011-R que revocó la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 308 de 19 de septiembre de 2008, así como posteriores actuados, debiendo consecuentemente los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia demandados pronunciar un nuevo auto supremo en el que se resuelva la excepción de prescripción de la acción penal presentada por el accionante.

Sin embargo, en la mencionada SC 0100/2011-R, evidentemente se incurrió en omisión involuntaria al no dejar expresamente señalado el dimensionamiento extrañado por el tiempo transcurrido entre la Resolución del Tribunal de garantías y la emisión de la referida Sentencia Constitucional, correspondiendo referirse a la validez de todos los actos realizados en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías, como se suele disponer en aquellos casos en que se revoca la otorgación de la tutela, de conformidad a lo señalado en la SC 0595/2010-R de 12 de julio.