Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2011-ECA
Fecha: 17-Jun-2011
II.1. Procedencia de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que esté Tribunal, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Sentencia Constitucional, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la misma.
Es decir, es posible que la parte, estando conforme con el fondo de lo resuelto, puede solicitar la complementación de ciertos aspectos que a su criterio fueron omitidos, solicitando que se complemente o subsane esa situación no advertida por el Tribunal Constitucional al momento de emitir la respectiva resolución constitucional.