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    Sentencia: 0176/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0176/2011-R

    Fecha: 22-Jun-2011

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    • Partes:                         Calixto Vargas Montaño, Sarah Céspedes Tandique, Caya Lenny Zambrana Castellón y Rosenda Leonor Corani Argollo,
    • I.   El derecho de acceso a la justicia
    • i)
    • por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
    • El subsistema de garantías constitucionales, establece las acciones de defensa como mecanismos idóneos cuyo propósito es resguardar los derechos fundamentales y demás garantías, este subsistema responde al principio de supletoriedad de manera tal, que ningún derecho o garantía quede sin protección. Así, cuando existe impedimento para que alguna acción o recurso resguarde eficazmente el grupo de derechos y garantías que estén bajo su cobertura, necesariamente, y como respuesta -reactiva- del sistema garantista y el subsistema de acciones de defensa -garantías jurisdiccionales- deberá activarse otro mecanismo que pueda tutelar adecuadamente los derechos controvertidos, es así que el sistema normativo, siempre resguarda y tutela los derechos de las personas, conforme  establecen los arts. 115.I y II de la CPE, 1.II de la LTC y 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
    • II.  La SC 0176/2011-R que motiva la disidencia

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