i)
Entonces, la interpretación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales debe orientarse por el principio pro hómine, del cual deriva el principio pro actione, en virtud del cual se debe garantizar a toda persona el acceso a los acciones y recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados. El principio pro actione se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, el mismo que tiene el siguiente contenido mínimo: i) El acceso propiamente a la justicia para que pueda ser oída; ii) Obtener un pronunciamiento judicial oportuno que solucione el conflicto o tutele sus intereses o derechos; iii) El acceso a los recursos legales, y iv) El cumplimiento y ejecución de lo resuelto en juicio; contenido mínimo que está previsto en el art. 115.I de la CPE que sostiene que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
- Partes: Calixto Vargas Montaño, Sarah Céspedes Tandique, Caya Lenny Zambrana Castellón y Rosenda Leonor Corani Argollo,
- I. El derecho de acceso a la justicia
- i)
- por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
- El subsistema de garantías constitucionales, establece las acciones de defensa como mecanismos idóneos cuyo propósito es resguardar los derechos fundamentales y demás garantías, este subsistema responde al principio de supletoriedad de manera tal, que ningún derecho o garantía quede sin protección. Así, cuando existe impedimento para que alguna acción o recurso resguarde eficazmente el grupo de derechos y garantías que estén bajo su cobertura, necesariamente, y como respuesta -reactiva- del sistema garantista y el subsistema de acciones de defensa -garantías jurisdiccionales- deberá activarse otro mecanismo que pueda tutelar adecuadamente los derechos controvertidos, es así que el sistema normativo, siempre resguarda y tutela los derechos de las personas, conforme establecen los arts. 115.I y II de la CPE, 1.II de la LTC y 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- II. La SC 0176/2011-R que motiva la disidencia
