Sentencia: 0176/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0176/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

II.  La SC 0176/2011-R que motiva la disidencia

“…los accionantes al solicitar se declare sin efecto ni valor legal una norma, por supuestamente vulnerar sus derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal, al trabajo, al comercio, la industria o cualquier actividad lícita; en el fondo, lo que pretenden es que se declare la inconstitucionalidad por supuesta confrontación y violación de derechos y garantías fundamentales, por consiguiente no se puede efectuar la valoración y la pretensión que persiguen los accionantes a través de ésta vía constitucional”.

Dicho fundamento no es compartido por el Magistrado que suscribe, quien considera que dicho razonamiento podría ser aplicado en circunstancias normales; empero, desde una interpretación favorable, debe considerarse que en la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional -25 de marzo de 2009- el Tribunal Constitucional no se encontraba funcionando en el área jurisdiccional, por la renuncia de los Magistrados; consecuentemente, no podía exigirse al accionante que acuda a una vía que no se encontraba expedita debido a sucesos ajenos a su voluntad.

Por otra parte, debe considerarse que la Ley 040 no le otorga al Tribunal Constitucional competencia para conocer acciones dentro del control normativo de constitucionalidad; consecuentemente no es posible disponer que se acuda a una acción que no será conocida ni resuelta, pues estaría dejándose al accionante sin ningún medio al cual acudir y, en definitiva, estaría negándosele el acceso a la justicia constitucional.