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    Sentencia: 0218/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0218/2011-R

    Fecha: 27-Jun-2011

    II.  Los principios de economía procesal, celeridad y la interpretación   previsora

    La Constitución abrogada establecía en el art. 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) varios principios para la administración de justicia, al señalar que “La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de Justicia”.

    • Partes:                         Jaime Mamani Laura
    • I.    La falta de notificación al tercero interesado con el amparo constitucional y la jurisprudencia constitucional
    • interesados es precautelar el derecho a la defensa
    • II.  Los principios de economía procesal, celeridad y la interpretación   previsora
    • celeridad
    • III. Principio de prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
    • Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
    • oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
    • precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
    • oportuna y efectiva
    • IV.   La SC 0218/2011-R que motiva la disidencia
    • V.  Fundamentos de la disidencia

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