Sentencia: 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0218/2011-R

Fecha: 27-Jun-2011

IV.   La SC 0218/2011-R que motiva la disidencia

“El precepto constitucional desglosado estableció los requisitos de forma y contenido para la admisión de la acción de amparo constitucional, posteriormente la uniforme jurisprudencia precisó que los requisitos de forma son los comprendidos en los parágrafos I, II y V, a los que se incorporó el señalamiento del domicilio del tercero interesado para su notificación, cuya observancia a momento de su interposición podrá ser subsanada en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso concreto,  Olimpia Nina Pérez, como denunciante y presunta víctima en el proceso administrativo disciplinario, instaurado contra el accionante, se constituye en la tercera interesada; empero, en memorial de acción de amparo, no fue individualizada y tampoco se señaló su domicilio para que fuera notificada; requisito de forma que el Tribunal de garantías no observó a momento de admitir la presente acción. Por cuanto, siendo el Tribunal Constitucional, un órgano de control de  constitucionalidad, que resguarda y protege derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de las acciones de defensa, no puede ingresar al análisis de fondo del problema jurídico, dado que se provoca indefensión, considerando que la tercera interesada en la presente acción, no tuvo la oportunidad para impugnar y presentar prueba que desvirtúe o confirme los hechos expuestos por el accionante”.