V. Fundamentos de la disidencia
De acuerdo a los antecedentes descritos en la Sentencia Constitucional objeto de la disidencia, se establece que el accionante a denuncia de una maestra dependiente de la Dirección Distrital a su cargo, fue sometido a proceso administrativo en el que en primera instancia fue sancionado con el descuento del 20 % de su haber básico mensual por la falta grave de “conducta inmoral manifiesta” tipificada en el art. 52 inc. h) del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; sanción que fue impugnada por el accionante -no así por la denunciante- empero la instancia de apelación modificó la resolución impugnada y agravando la sanción determinó su destitución, hecho que constituye el núcleo esencial de la acción de amparo interpuesta por el accionante, quien puntualiza la lesión de su derecho en la “reforma en perjuicio” incurrida por la instancia de apelación.
Conforme a ese antecedente y tomando en cuenta que la jurisprudencia respecto a la notificación al tercero interesado se fundamenta en la posibilidad de afectación de sus derechos, conforme la SC 1351/2003-R citada en la Sentencia Constitucional objeto de la disidencia, en el presente caso no se advierte que la tercera interesada pudiera ser afectada en su derecho, toda vez que ésta no apeló de la primera sanción impuesta al accionante, cuyo petitorio se circunscribe a la reforma en perjuicio incurrida por la instancia de apelación, no así al hecho denunciado ni la sanción impuesta en primera instancia, por lo que en este caso no se advierte de qué manera el análisis del fondo de la problemática planteada podría afectar el derecho a la defensa de la accionante, más aún tratándose de un procedimiento disciplinario administrativo el bien jurídico protegido es la función pública.
Por otra parte, respecto a la inobservancia de los otros requisitos de fondo y contenido, cuya subsanación fue requerida y permitida por el Tribunal de garantías, bajo el principio de favorabilidad y tomando en cuenta la subsanación a la observación y la revocatoria del acto decidida por el Tribunal de garantías, el Magistrado que suscribe considera que debería ingresarse al análisis de fondo, más aún cuando en la Sentencia Constitucional, objeto de la disidencia, se mantienen los efectos de la Resolución objeto de revisión.
- Partes: Jaime Mamani Laura
- I. La falta de notificación al tercero interesado con el amparo constitucional y la jurisprudencia constitucional
- interesados es precautelar el derecho a la defensa
- II. Los principios de economía procesal, celeridad y la interpretación previsora
- celeridad
- III. Principio de prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- IV. La SC 0218/2011-R que motiva la disidencia
- V. Fundamentos de la disidencia
