dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
Dicho entendimiento se justifica por el carácter excepcionalmente subsidiario del hábeas corpus, que sólo exige el agotamiento de aquellos recursos expresamente previstos en el ordenamiento procesal penal que sean idóneos para la protección del derecho a la libertad física o personal. En ese sentido, debe considerarse que contra la Resolución del Juez cautelar que se pronuncie sobre la aprehensión fiscal o policial no existe en sí, ningún otro medio de impugnación, por cuanto el art. 251 del CPP hace referencia a la apelación de las resoluciones pronunciadas por el Juez que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
Sin embargo, cabe aclarar que si el imputado ha presentado recurso de apelación contra la Resolución que declaró la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, no se activa la justicia constitucional mientras la apelación de dicha determinación esté pendiente, esto con la finalidad de no generar dos fallos que pueden ser contradictorios sobre una misma temática.
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- debe quedar claro que frente a la Resolución de dicha autoridad judicial no es exigible, para activar la justicia constitucional a través del hábeas corpus, utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- II.1. La problemática resuelta en la SC 0261/2011-R
- II.2. Fundamentos de la SC 0261/2011-R
- II.3. Fundamentos de la disidencia
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
