Sentencia: 0261/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0261/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

II.3.  Fundamentos de la disidencia

La Sentencia que motiva la disidencia, claramente privilegia el principio de celeridad en desmedro de la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales, directamente vinculados con valores y otros principios constitucionales, los cuales, lejos de encontrar tutela a través de un medio expedito, como es la acción de libertad, quedan supeditados al previo reclamo a través del recurso de apelación incidental, cuando dicho medio, tratándose de resoluciones de provincias, no se constituye en el idóneo y expedito para la salvaguardad del derecho a la libertad.

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen en sus arts. 5 y 29, respectivamente, el principio pro hómine como criterio de interpretación de las normas sobre Derechos Humanos.  En virtud a este principio, el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, para su libertad y sus derechos, cuando es el Estado, a través de sus autoridades o servidores públicos, quienes los lesionan. También implica que las normas sobre Derechos Humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona.

En virtud a este principio, entonces, debe optarse por considerar que el medio de impugnación previsto en el art. 251 del CPP, tratándose de resoluciones pronunciadas por jueces de provincias, no se constituye en el medio idóneo e  inmediato para la tutela del derecho a la libertad física o personal,  asumiendo una interpretación favorable y no restrictiva.

Por otra parte, a partir del principio de progresividad, no pueden desconocerse los logros y el desarrollo alcanzado en materia de derechos humanos en cuanto a la ampliación de su número, desarrollo de su contenido y el fortalecimiento de los mecanismos jurisdiccionales para su protección. En ese ámbito, deben considerarse los progresos alcanzados respecto a los mismos tanto en el ámbito nacional como internacional, buscando el progreso constante del derecho internacional de derechos humanos que se inserta en nuestro sistema jurídico a través del bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE).