Sentencia: 0261/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0261/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce

Similar disposición se encuentra prevista en el art. 5.2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al señalar que “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.

Conforme a lo anotado, la protección de los derechos fundamentales por parte de los jueces y tribunales de justicia debe buscar que el ejercicio de los mismos se realice de similar manera, grado y forma en que fueron protegidos con anterioridad, sin detrimento de los logros alcanzados e, inclusive, debe procurarse optimizar las condiciones a favor de un mejor contenido y alcance de los derechos y garantías; pues el principio de progresividad impele a la superación continua en la protección de los derechos y garantías, considerando que éstos están en constante evolución.

De acuerdo a lo expuesto, no es posible desconocer el desarrollo jurisprudencial que el Tribunal Constitucional -desde una interpretación amplia y favorable- ha realizado respecto a las excepciones a la subsidiariedad del hábeas corpus, entre ellas las resoluciones pronunciadas por jueces de provincias, como el entendimiento contenido en la SC 1331/2006-R, expresamente reconducido en la SC 0542/2010-R.

El entendimiento asumido en la presente Resolución, no es compartido por el Magistrado que suscribe, quien considera que no debió reconducirse la SC 1331/2006-R cuya línea jurisprudencial favorable, fue reemplazada por una interpretación restrictiva del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, generalizando in peius, dicho entendimiento, a partir de un caso atípico, a las resoluciones pronunciadas por los juzgados de provincia, en contra de los principios pro hómine y de progresividad.