Fragmento 5
En el caso concreto, dentro del proceso ejecutivo, seguido por Banco BIDESA SA. en liquidación contra Félix Fernando Victoriano Iturri, se embargó el inmueble de propiedad de Roberto Carlos Landivar Rivas, este en ejecución de sentencia presentó -una primera- tercería de dominio excluyente, la que fue retirada por memorial de 15 de agosto de 2006 y aceptada por Auto de 16 de agosto de 2006, posteriormente mediante memorial de 16 de octubre de 2006 presentó -la segunda- una nueva tercería de dominio excluyente, la que fue resuelta por Auto 350/2006 de 10 de noviembre, que fue recurrido de alzada por el Banco BIDESA SA; emitido por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 64/2008 de 30 de enero, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz anuló el Auto apelado de 10 de diciembre de 2006 disponiendo la devolución del expediente al juzgado de origen para que el juez a-quo resuelva lo que fuera de ley, con el argumento que el Juez de instancia declaró probada una tercería de dominio excluyente que fue retirada, el tercerista solicitó explicación y complementación que fue rechazada por Auto de 29 de febrero de 2008.
