I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de amparo constitucional
Mediante Auto de Vista 64/2008 de 30 de enero, la Sala (Civil) Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anuló el Auto 350/2006 de 10 de noviembre, que declaró probada la tercería de dominio excluyente de 26 de octubre de 2006, que fue apelado por el demandante Banco BIDESA S.A. en liquidación.
El Auto de Vista 64/2008 de 30 de enero y su complementario Auto 51/2008 de 29 de febrero, fueron emitidas por los recurridos sin contar con las piezas necesarias para su consideración, prueba de lo afirmado es el Auto de 18 de octubre de 2007 que dispuso la devolución de actuados para su complementación con las piezas principales extrañadas las que no fueron remitidas en su totalidad lo que generó la falta de pertinencia, congruencia, motivación y errores y contradicciones en el Auto de Vista 64/2008.
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no tomo en cuenta para dictar el Auto de Vista 64/2008 la tercería de dominio excluyente opuesta el 26 de octubre de 2006, la que corrida en traslado y contestada, fue declarada probada por Auto 350/2006 de 10 de noviembre, resolución de la cual apeló el Banco BIDESA SA. Equivocadamente las autoridades recurridas tomaron en cuenta la tercería de dominio excluyente que fue presentada el 15 de agosto de 2006 y la que fue retirada por memorial de la misma fecha y aceptada por el juez de primera instancia por providencia de 16 de agosto de 2006; estas piezas procesales no tienen ninguna relación con el Auto 350/2006 de 10 de noviembre que fue apelado por la entidad Bancaria.
